Estatutos de la Asoc. Plaza Solidaria:
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación PLAZA SOLIDARIA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y declarándose aconfesional y apartidista.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Conseguir que las administraciones públicas cumplan con su deber de proteger y cubrir las necesidades básicas de las personas sin techo.
- Proporcionar apoyo y alimento a personas socialmente desfavorecidas.
- Ayudar a las personas sin techo, proporcionándoles medidas de reinserción en la sociedad, apoyo médico, psicológico y jurídico.
- Sensibilizar y apoyar la divulgación de la realidad en que viven las personas sin techo.
- Organizar otras actividades que promuevan la solidaridad social.
- Organizar y apoyar acciones humanitarias de ámbito nacional e internacional a favor de la paz y de la no violencia social.
- Organizar y apoyar actividades de sensibilización y cooperación con otras instituciones similares de carácter nacional e internacional.
- Fomentar la participación de los colectivos más vulnerables así como la interrelación entre ellos, con el fin de conseguir una integración social en el lugar donde habitan y mejorar su calidad de vida.
- Contribuir a la consecución de la igualdad de trato, la lucha contra la discriminación basada en el origen racial o étnico, la edad, discapacidad, religión o creencias y orientación social y sexual y la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, mediante la realización de acciones de sensibilización, formación, así como de difusión de las políticas nacionales y europeas en esta materia.
- Fomentar el voluntariado de manera transversal en nuestra organización, así como su formación para el desarrollo de los programas y proyectos en los que se inserten.
- Colaborar con las diferentes administraciones públicas, así como otras entidades de naturaleza privada (ONG, empresas, etc) en el desarrollo de programas y proyectos conjuntos dirigidos a la consecución de los fines y objetivos de nuestra asociación. Este trabajo en red será tanto a nivel nacional, como internacional.
Artículo 4. Para alcanzar estos fines se dispondrá de los siguientes medios y actividades:
- Gestionar los recursos, propios o no, a fin de cumplir los objetivos y desarrollarlos.
- Actuar ante empresas o instituciones, en orden a conseguir los fines.
Artículo 5. Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el Art.32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el Art.3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.
Artículo 6. La asociación establece su domicilio social en España, ***** de Madrid, provincia de Madrid, C. P. 28012; y su ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades será en la comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La asociación será gestionada y representada por una Mesa de coordinación, formada por seis o más coordinadores, que ejercerán las funciones de representación formal ante las instituciones, las propias de secretaría y las de tesorería. Las personas que componen la Mesa de coordinación no serán remuneradas y serán elegidas de entre sus miembros por la Asamblea general extraordinaria. Sus funciones tendrán una duración máxima de dos años.
Artículo 8. Los coordinadores podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Mesa de coordinación; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; o por expiración de su función.
Artículo 9. Los miembros de la Mesa de coordinación que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ejerciendo sus funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan. Serán renovados cada año la mitad de los coordinadores.
Artículo 10. La Mesa de coordinación se reunirá cuantas veces lo determinen sus miembros; en todo caso, siempre que se solicite a iniciativa y petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros; y para que sus acuerdos sean válidos deberán de ser tomados por mayoría de los presentes.
Artículo 11. Las facultades de la Mesa de coordinación se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Mesa de coordinación:
- Dinamizar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos propios de su función.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para determinadas actividades de la asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 12. El coordinador primero tendrá la función de representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, moderar y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Mesa de coordinación, así como tratar de consensuar las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos mancomunadamente con otro coordinador y autorizar con su firma, igualmente de forma mancomunada, los documentos, actas y correspondencia; y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Mesa de coordinación.
Artículo 13. El segundo coordinador sustituirá al anterior en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El tercer coordinador tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos de la asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, así como el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Mesas de coordinación y demás acuerdos sociales que deban inscribirse en los registros correspondientes; se encargará de la presentación de las cuentas anuales y velará por el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. El cuarto coordinador recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan en forma mancomunada por parte dos miembros de la Mesa de coordinación.
Artículo 16. Los coordinadores cuarto, quinto y sucesivos apoyarán las funciones de los anteriores y dinamizarán las nuevas comisiones o delegaciones que determine la Asamblea General o la propia Mesa de coordinadores les encomienden.
Artículo 17. Los antedichos coordinadores tendrán firma mancomunada en la cuenta que la asociación determine. Las vacantes que se produjeran en cualquiera de los miembros de la Mesa de coordinación serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea general extraordinaria. Se comprometen a guardar confidencialidad acerca de los datos de los socios.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias tendrán lugar cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Mesa de coordinación o lo proponga una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se comunicarán expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día en el que se detallarán los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días; pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que pueda mediar, entre una y otra, un plazo inferior a media hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de la Mesa de coordinadores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Mesa de coordinación.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Mesa de coordinación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, si existieren.
- Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en el caso de que las hubiere, de los miembros de cualquier órgano de la asociación.
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Mesa de coordinación.
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Mesa de coordinación.
- Constitución de federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 25. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- Socios de número, que serán lo que ingresen después de la constitución de la asociación.
- Socios de honor, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Mesa de coordinación.
- Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación, en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para las funciones de coordinación.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Mesa de coordinación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
- Ser oído previamente a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar acuerdos de los órganos de la asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y de la Mesa de coordinación.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a la asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a la función que se les encomiende.
- Responder solidariamente de cualquier responsabilidad frente a terceros.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios, excepto las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior; así como los mismos derechos, excepto los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias que se determinen.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso.
Artículo 31. La asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional o fondo social.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de la suma de socios presentes y representados.
Artículo 34. En caso de disolución, la asamblea nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa; concretamente a otras asociaciones cuyo objeto sea coincidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 3 de febrero de 2016